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Carta de Derechos del Cibernavegante

Considerando que Internet es el mejor medio de distribución de contendidos creado por el ser humano,

Considerando que todos tienen derecho a hacer uso de Internet, sin discriminación de plataforma, conocimientos, edad, sexo, o aptitudes físicas y mentales,

Considerando que todos tienen derecho a hacer uso de Internet de manera segura, privada, accesible y libre,

Considerando que el legítimo derecho al lucro está limitado por los derechos antes mencionados,

Los Internautas del Mundo declaran la presente

Carta de Derechos del Cibernavegante
como ideal común por el que todos los usuarios de Internet, y fundamentalmente los creadores de contenidos y desarrolladores de software, deben esforzarse para realizar a través de acciones concretas y actitudes pasivas.

1. Los navegantes tienen derecho a todo el vasto universo de contenidos de la Red. Ningún gobierno, empresa, u organización puede bloquear sitios, servidores o protocolos por su contenido, ni priorizar el acceso a unos por sobre otros.

2. Los navegantes en Internet tienen derecho a la libertad de elección de plataformas. En todos los casos posibles los desarrolladores de sitios web y navegadores deberán respetarán los estándares de los organismos competentes, de manera tal que los navegantes puedan elegir su plataforma sin condicionamientos

3. Los navegantes tienen derecho a la privacidad. No se exigirá registración para acceder al contenido de sitios web salvo en casos de estricta necesidad. En los casos que sea necesario, sólo se recabará la mínima información indispensable del usuario. Las cookies y otros mecanismos de rastreo de indivíduos sólo serán permitidos para recordar las sesiones abiertas por el usuario. En todos los casos los datos privados de los usuarios deberán ser eliminados prontamente y en ningún caso serán revelados a terceros sin orden judicial.

4. Los navegantes tienen derecho al conocimiento. El código fuente de las páginas web estará disponible para su estudio. Los webmasters no deberán prevenir que sus visitantes copien y peguen texto, imágenes o cualquier otro tipo de contenido.

5. Los navegantes tienen derecho a la seguridad. Los scripts maliciosos o invasivos estarán prohibidos a perpetuidad.

6. Los webmasters tienen derecho a lucrar con sus sitios mediante publicidad u otros medios lícitos. La publicidad de los sitios web podrá estar compuesta por imágenes, texto y enlaces, pero no podrá interferir en el uso normal del sitio. La publicidad realizada con tecnologías multimedia privativas será desterrada de Internet a partir de la fecha de vigencia de esta Carta. En caso de incumplimiento, los navegantes podrán ejercer el supremo derecho de rebelión, utilizando medios técnicos para prevenir la violación de sus derechos.

7. Los navegantes en Internet tienen derecho a un ambiente silencioso. Para la reproducción de sonidos, individualmente o como parte de un video o presentación multimedia, será necesaria la autorización explícita del usuario.

8. Los navegantes tienen derecho a un ambiente libre de spam de todo tipo. Quedan prohibidos el spam de motores de búsqueda, de comentarios en blogs, de trackbacks, y de cualquier otro tipo que pudiera existir.

9. Los navegantes tienen derecho a un entorno accesible a todos, sin distinción de edad, aptitudes físicas o mentales. Los sitios web estarán desarrollados para cumplir con las guías de accesibilidad de los organismos de estandarización.

10. [Intencionalmente dejada en blanco. ¿Qué le falta a esta declaración?]

6 Comentarios

  1. Gustavo A. dice:

    Neutralidad de la web falta. Estoy vago para proponer un artículo. Abrazo y feliz año.

  2. Alejandro dice:

    ¿No está incluído dentro del punto 1? O sea, no discriminación del tráfico por contenido o protocolo.

    Feliz año.

  3. “Los navegantes tienen derecho a que las licencias de uso de las distintas apliaciones ofrecidas en la red estén redactadas de manera sencilla y amistosa, de manera tal que facilite su entendimiento y comprensión por parte de aquellos, sin importar el nivel académico o formativo con que cuenten. Así mismo, las licencias de uso deben estar redactadas en el, o los idiomas en que se ofrezcan publicamente tales aplicaciones.

    Igualmente, las licencias de uso no deben conllevar la cesión o violación de derechos fundamentales de los navegantes, tales como el derecho a la intimidad o a la propiedad (ejemplo licencia de Google Chrome).”

    Algunas cosas:

    Muy bueno Alejandro, no se si este ejercicio sea sólo con un fin lúdico o algo más, pero me parece algo muy bueno y con una futura buena y noble utilidad.

    Aunque me cueste admitirlo, tengo que decir que estoy en desacuerdo con Gustavo, me parece que la neutralidad, al menos como la estoy tomando yo a primera vista, sea algo que tenga que formar parte de esta “Carta”, todo lo contrario, pues creo que entra en controversia precisamente con el primero de sus enunciados.

    Por otra parte, en cuanto a “Los navegantes en Internet tienen derecho a la libertad de elección de plataformas…”; si por plataformas te refieres a navegadores, bueno, creo que la reiterada recomendación de algunos diseñadores y programadores sobre el uso de navegadores como Firefox, obedece particularmente a que Microsoft (Internet Explorer) y su política monopolística, es muy poco amistosa con las aplicaciones que de cotidiano se van creando; un ejemplo tonto, aunque válido (al menos a mi me lo parece), es que IE no reconozca todavía la totalidad de los códigos de la hoja de estilo de una web (o CSS); así que más que un capricho de aquellos, es un problemita por resolver por parte de la empresa de las ventanas.

    Lo reitero, excelente entrada, y excelente iniciativa.

    Saludos, ya nos veremos de vuelta por aquí.

    Nota: por cierto, me gustaría incluir la Res Pública en la lista de blogs de BI. Espero tu opinión al respecto.

  4. Gustavo A. dice:

    Ajá, puede ser, pero habría que hacerlo explícito.

  5. Me perdí Gustavo, ¿hacer explícito qué?

  6. Alejandro dice:

    Gustavo y Carlos: Hasta donde tengo entendido, la neutralidad es precisamente no privilegiar el tráfico de Internet por su contenido o el protocolo utilizado para transferirlo. O sea, ningún ISP podría privilegiar (acelerando, por ejemplo) el tráfico de Wikipedia por encima del de Wookiepedia, o Youtube por sobre Pornotube, o el tráfico http por sobre el de BitTorrent, etc. Si a eso nos referimos por neutralidad, es el punto 1. Pero puedo estar equivocado.

    Carlos: En principio estoy jugando un poco, pero verdaderamente son reclamos que quería hacer públicos, desde temas muy menores (ej: el silencio) hasta cuestiones mś profundas.

    Por plataformas me refiero al combo navegador/sistema operativo: hay sitios web que, por ejemplo, funcionan en Firefox sobre Windows y no en Firefox sobre Linux. Y si, comparto la necesidad de estandarización: es MSFT quién atenta contra la interoperabilidad con Explorer.

    Sobre el link de BI, me parecería perfecto si es que LRP puede ser considerado un blawg. La verdad es que si bien estudio abogacía y a veces toco temas directa o tangencialmente relacionados con el derecho, el blog no es estrictamente jurídico. En definitiva: si a BI le parece que LRP es un blawg, bienvenido sea el link.

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