Mercados de consumo: Navegando por la COVID-19 para los franquiciadores
La pandemia de la COVID-19 y las consiguientes consecuencias económicas han puesto a prueba a muchas empresas. Los franquiciados y revendedores no están ciertamente exentos de esa tensión y pueden acumular rápidamente deudas considerables e incumplir el contrato de franquicia o de reventa o distribución.
La cuestión para los franquiciadores es si deben ajustar, y en qué medida, sus procedimientos habituales de ejecución y recuperación. Habrá una serie de consideraciones que los franquiciadores deberán tener en cuenta antes de decidir si es necesario un ajuste de los procedimientos habituales.
Los franquiciadores deberían utilizar la siguiente lista de comprobación para evaluar su exposición a las posibles consecuencias de las deudas incobrables o los conflictos de franquicia y, a continuación, diseñar un procedimiento de ejecución y recuperación revisado adecuado:
- ¿Es la crisis económica que sufren los franquiciados o revendedores la causa de los incumplimientos o del impago de las deudas?
- ¿Es probable que las infracciones o el incumplimiento se resuelvan una vez que las condiciones económicas vuelvan a una posición relativamente normal o los problemas estaban presentes antes del inicio de la pandemia y los correspondientes cierres?
- ¿Se ha implementado alguna ley o reglamento que limite las medidas que se pueden tomar en respuesta a las infracciones o al incumplimiento (por ejemplo, para los propietarios o licenciatarios de locales, el “código de arrendamiento” impone obligaciones a los propietarios e inquilinos que se enfrentan a las consecuencias económicas)?
- ¿Existe un riesgo material de reclamación contra el franquiciador basado en la falta de buena fe o en una conducta desmedida? ¿O se aplicaría algún otro principio jurídico? Como principio rector, un comportamiento que busque aprovecharse de forma oportunista de la COVID-19 puede crear un riesgo legal.
- ¿Existe el riesgo de que los deudores o franquiciados se vuelvan insolventes?
- ¿Concede el contrato alguna garantía real o un derecho a constituir una garantía real?
- ¿Puede el franquiciador sostener el aumento de la deuda y la reducción de los cánones de entrada durante un período de tiempo prolongado?
A la hora de revisar un procedimiento de ejecución y recuperación, será importante asegurarse de que cualquier concesión temporal ofrecida a los franquiciados, distribuidores o revendedores esté debidamente caracterizada como “temporal” y no pueda interpretarse erróneamente como una exención de la responsabilidad del franquiciado, distribuidor o revendedor por el futuro incumplimiento de las condiciones contractuales habituales.
Esto será especialmente importante para el contrato de franquicia entre el franquiciador y el franquiciado en los que el franquiciador necesita preservar el derecho a incumplir con el franquiciado por el incumplimiento en el futuro si dicho incumplimiento continúa después de cualquier período de concesión acordado.
En consecuencia, cualquier concesión que se haga debe estar debidamente documentada de manera que quede claro lo que se ha acordado y el período de tiempo por el que se mantiene la concesión.
Si después de haber revisado la lista de comprobación anterior ha determinado que su empresa necesita revisar sus procedimientos de ejecución y recuperación, póngase en contacto con cualquier miembro de nuestro equipo de Mercados de Consumo y Franquicias para discutir cómo podrían modificarse sus procedimientos de ejecución y recuperación.
Podemos ayudarle a redactar las variaciones temporales adecuadas o el contrato de franquicia de “statu quo” para suspender ciertas obligaciones durante un periodo de tiempo necesario para que su red salga airosa de la actual coyuntura económica.